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3 de marzo de 2020

INFÓRMATE DE LOS BENEFICIOS DE LEY HONORARIOS

Cristian Pradena es locutor y vecino de la comuna de Talagante hace una semanas sufrió una parálisis facial  mientras trabajaba en un evento ,el toda su vida a trabajado con boleta y no sabia que tenia un seguro por el solo hecho de ser a honorarios .El pudo acudir  a la achs donde a podido seguir atendiendo de esta complicación de salud. DESCUBRE TU TAMBIEN LA NUEVA LEY HONORARIOS Y CONOCE MAS EN  www.leyhonorarios.cl

Desde el próximo 1° de abril comienza la Operación Renta y con él, por segundo año, la cotización de los trabajadores independientes que emiten boletas a honorarios.

1. Conocer la diferencia entre cotización total o parcial
2. Las coberturas que tienen los trabajadores y cómo es la cobertura según la opción que eligió
3. Usar el simulador alojado en el sitio www.leyhonorarios.cl

 

Los trabajadores (as) a honorarios que cotizan a través de la Operación Renta, tienen cobertura del Seguro de Accidentes del Trabajo, de trayecto y/o enfermedad laboral, al amparo de la Ley 16.744. El derecho a protección comenzó el 1 de julio de 2019 , renovándose anualmente en cada Operación Renta. SEGURO DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES LABORALES Conoce más en www.leyhonorarios.cl Subsecretaría de Previsión Social – Gobierno de Chile /Previsionsocial @Previsionsocial Accidente de trabajo: Es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Enfermedad laboral: Es aquella enfermedad que es causada, de manera directa, por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Accidente de trayecto: Son aquellos ocurridos en el camino directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo. BENEFICIOS DEL SEGURO: COBERTURA MÉDICA: Los trabajadores (as) recibirán atenciones de salud sin costo alguno, hasta lograr su recuperación completa, o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas. Los beneficios médicos son los siguientes: 1. Atención médica, quirúrgica y dental. 2. Hospitalizaciones. 3. Medicamentos. 4. Prótesis y aparatos ortopédicos. 5. Rehabilitación física y reeducación profesional. 6. Gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estos beneficios, de ser procedente. BENEFICIOS ECONÓMICOS: En caso de un accidente de trabajo, accidente de trayecto y enfermedad profesional, el trabajador(a), viuda(o), hijo(s) y ascendientes reconocidos como carga familiar, según corresponda, recibirá prestaciones económicas: 1. Subsidio de incapacidad laboral (pago de licencia médica). 2. Indemnización por accidente y enfermedad laboral. 3. Pensión por invalidez. 4. Pensión por sobrevivencia. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: El trabajador a honorarios tiene derecho a asesorías preventivas, que le permitirán realizar una autoevaluación para medir los riesgos que implica su trabajo, y capacitarse en prevención de riesgos laborales en www.campusprevencionisl.cl ¿DÓNDE BUSCAR INFORMACIÓN? Si quieres conocer más detalles, dirígete a tu mutual, al Instituto de Seguridad Laboral o a la Superintendencia de Seguridad Social..